Este documento es parte de un desarrollo colectivo que hicimos en Internauta Argentina a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 428/2024 del Ministerio de Seguridad de la Nación a cargo de la Ministra Patricia Bulrich, a partir de acá el documento.
Ante la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 428/2024, del Ministerio de Seguridad de la Nación, expresamos nuestra preocupación por lo que significa para la vida de los ciudadanos que utilizan el territorio digital como un medio idóneo para ejercer y gozar de las garantías constitucionales, de expresarse libremente, de no ver perjudicados sus derechos civiles y de no vigilancia por parte del Estado.
Los considerandos destacan fundamentos que nadie podría cuestionar, como son la lucha contra los delitos informáticos, la trata de personas, la comercialización de estupefacientes o de armas, etc, sin embargo el protocolo viola nuestros derechos, ya que no contempla límites ni controles, y permite la vigilancia masiva, lo que implica un escenario, donde el Estado puede, a partir de las fuerzas de seguridad, limitar el derecho a la libertad de expresión, o ejercer censura.
Esta resolución autoriza que las fuerzas de seguridad federales utilicen la infraestructura de internet para ejercer vigilancia sobre ciudadanos que habitan suelo argentino.
Ello significa algo sumamente preocupante y peligroso, ya que pone en cuestionamiento tratados internacionales que nuestro país ha firmado y que ya están expresados e integrados en nuestra constitución nacional a partir del año 1994, aún cuando se haga referencia a ellos en dicha resolución.
En una Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el derecho a la intimidad en la era digital, se destacó que la vigilancia y/o interceptación ilegal o arbitraria de las comunicaciones, así como la recopilación ilegal o arbitraria de datos personales, son actos altamente intrusivos que violan el derecho a la intimidad, pueden interferir con el derecho a la libertad de expresión y pueden contradecir los principios de una sociedad democrática, especialmente cuando se llevan a cabo a escala masiva.1
Señala además que la vigilancia de las comunicaciones digitales debe ser coherente con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y debe llevarse a cabo sobre la base de un marco jurídico, que debe ser accesible al público, claro, preciso, exhaustivo y no discriminatorio.
Nos resulta grave y extraño, que entre los delitos que figuran para hacer figuras preventivas en la red de redes, esté el de amenazas y otras formas de intimidación o coacción. Cualquier mensaje en redes sociales podría considerarse amenaza, más aún si se habilita el patrullaje automatizado sin estándar específico de control humano.
La realización de tareas de vigilancia y/o inteligencia en fuentes abiertas (Open Source Inteligence-OSINT) y en redes sociales (Social Media Intelligence-SOCMINT) puede afectar los derechos de quienes participan como prosumidores (productores y consumidores de contenidos) en el ámbito digital.2
Las actividades o tareas de vigilancia que se realicen sobre contenidos que los/las usuarios/as colocan en el espacio público, “abierto”, no convierte de manera automática el trabajo de inteligencia o vigilancia en legal. La actuación Estatal orientada a este tipo de vigilancia o inteligencia del Estado, aunque se trate de situaciones de emergencia, debe quedar ceñida a los criterios que dictan las convencionales internacionales que nuestro país a sido firmante y que brindan las garantías constitucionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
Esta resolución replica el inciso 2 del artículo 4 de la ley de Inteligencia. Que afirma que no se puede obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política.
Sin embargo, entendemos que ex profeso omite la parte en la que afirma que tampoco se puede hacer inteligencia por la adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales.
Esto pone un foco de luz sobre una practica opaca que conlleva el accionar de la ministra de seguridad Patricia Bullrich quien se ha manifestado mas de una vez sobre denunciar y perseguir la protesta social, y a quienes participan de las protestas tanto del sector de trabajadores como de aquellos que abrazan las luchas sociales.
Entendemos que el Ministerio de Seguridad no puede regular en materia de libertad de expresión, algo que le corresponde al Congreso, esta resolución le da discrecionalidad absoluta a las fuerzas de seguridad para decir qué conducta es regular o inusual.
Esto implica a nuestro entender, darle la posibilidad a estas fuerzas federales, de analizar perfiles y decidir qué se denuncia. Por ende, es la posibilidad de perfilar discrecionalmente a cualquier ciudadano/a y coartarle su libertad de expresión.
Los articulo 2, inciso B, y el artículo 3 incisos C y D de la resolución, son muy controvertidos. el C sostiene que la judicialización de las conductas prevenidas “requerirá de un análisis en función de las características comunicacionales propias del medio en que se realizan y del presunto infractor”. Y el D, que se excluirán de la lista para su presunta judicialización “aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien la intención de transgredir alguna norma. Estos dos incisos son muy discrecionales, porque le da un enorme poder al ministerio en cuestión de decidir cuándo algo es judicializable y cuándo no.
El gran desafío que tienen los ciudadanos del mundo es poder utilizar Internet en libertad, sin persecuciones ni intervención o vigilancia de los Estados, y el desafío que deben sortear los gobiernos son los de garantizar el ejercicio de esas libertades y derechos a los ciudadanos.
Nuestros derechos civiles son claros, esta resolución pone en entredicho nuestra privacidad, libertad y seguridad.
El Estado Nacional debe impulsar, favorecer y perfeccionar:
• El acceso democrático a Internet y a las nuevas tecnologías;
• La libertad y la privacidad de los individuos que utilizan el sistema;
• La lucha contra los delitos informáticos comerciales, contra los menores, contra el Estado y la seguridad de las personas;
Romper estas lógicas de gobernanza de internet, indudablemente rompen con el contrato social que establecieron los ciudadanos con los gobiernos en todo el mundo, en pos de la libertad, el respeto a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
- UNGA Resolution on the right to privacy in the digital age A/C.3/71/L.39/Rev.1, 16 November 2016 (2016 UN Resolution on Privacy). Obtenido de: http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/C.3/71/L.39/Rev.1
- ii CELS: Vigilancia en las redes sociales: Pedimos Información al Ministerio de Seguridad, 13 de abril de 2020, https://www.cels.org.ar/web/2020/04/vigilancia-en-las-redes-sociales-pedimos-informacion-al-ministerio-de-seguridad-de-la-nacion/